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LA JUSTICIA EUROPEA ENCAMINADA A CONTINUAR ANULANDO HIPOTECAS POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Esta vez se trata de hipotecas referenciadas al Índice de referencia de préstamos hipotecarios (ITPH), que provocaron que este tipo de hipotecas fuera mucho más costosa que aquellas contratadas con el Euribor.

LA JUSTICIA EUROPEA CONTINÚA CORRIGIENDO LOS ABUSOS HIPOTECARIOS DE ESPAÑA

juecesParece que Bruselas pretende abrir las puertas y anular una serie de hipotecas no referenciadas con el Euribor, por falta de transparencia y, por contener cláusulas abusivas. El TJUE se ha convertido en el protagonista de las batallas judiciales de organizaciones y asociaciones de consumidores, sentando una jurisprudencia que ha permitido que los usuarios pudieran recuperar el dinero indebidamente cobrado, llegando incluso a evitar en varias ocasiones el desahucio.

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Hace unos días, la Comisión Europea emitió un informe que avala la nulidad de estas hipotecas, al acreditarse que el índice sobre el que se amparaban finalizó siendo mucho más caro para los consumidores. Este dictamen ha sido enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ahora deberá tomar una decisión.nulidad

Nuestro Tribunal Supremo en su momento consideró que este tipo de cláusulas no eran abusivas, si bien un grupo de jueces no se quedó conforme con la resolución y, solicitó al TJUE que se pronunciase al respecto.

Ahora, el informe realizado por la Comisión parece amparar las dudas de este grupo de jueces cuando afirma que “Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido de la Directiva”.

Los afectados por las mismas afirman que sus bancos en ningún momento les ofreció una comparativa con el Euribor ni cuál sería la proyección del coste real del IRPH. Esto ha supuesto, que los consumidores que contrataron este tipo de hipotecas hayan pagado entre 18.000 y 21.000 euros aproximadamente más que con cualquier hipoteca referenciada con el Euribor.

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de la Redacción

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS, BRILLA POR SU AUSENCIA

La prestación por cese de actividad o también conocido como el paro de los autónomos, es una de las tramitaciones más inciertas, ya que tiene requisitos muy concretos y, la deniegan sin facilitar ningún tipo de información.

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LA FICCIÓN DEL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

camareroEl caso de Alex, es la historia de muchas otras familias. Alex perdió su trabajo hace catorce años y decidió capitalizar el paro para abrir un pequeño bar en el patio interior de un edificio privado cerca del vicerrectorado del CEU, junto con la ayuda de su mujer. Era un negocio modesto con una clientela limitada a profesores, vecinos y estudiantes.

El pasado mes de junio, los vecinos del bloque acordaron cerrar el patio interior del edificio. Dicha iniciativa condenaba al bar ya que, a partir de ahí sólo podría tener a sus vecinos como clientes. A continuación, pocas semanas después llegó una carta en la que le rescindían el contrato de alquiler. De la noche a mañana vio esfumarse su negocio, sus esfuerzos y su sueño.

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prestaciónAlex y su mujer no sabían que hacer, pero su gestor les tranquilizó. Durante todos estos años, habían venido la cuota por cese de actividad, por lo que pedirían dicha prestación, aunque se tratase de una de las prestaciones más inciertas, en este caso era evidente que se la darían.

Echaron números y, Alex debía cobrar aproximadamente 1.200 euros de ayuda mensual y otro tanto su mujer, por lo que pretendían capitalizarlo de nuevo y coger el traspaso de otro bar.

Pero la petición les fue denegada sin más explicación que "no queda acreditada la concurrencia de los requisitos” en una triste carta. En un abrir y cerrar de ojos vieron definitivamente sus sueños frustrados y un futuro muy incierto, sin ninguna esperanza en el sistema. Habían estado pagando 300 euros todos los meses desde que la cuota entró en vigor en 2010.

Y ahora se encuentran con el bar cerrado, una deuda de 4.000 euros en una tarjeta y de 1.000 euros en otra y, con dinero para sobrevivir 20 días más, pero la mutua considera sin mayor explicación, que no le corresponde una prestación que el mismo ha abonado.

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de la Redacción

EL TJUE CONFIRMA QUE LAS PRÁCTICAS DESLEALES NO SON SUFIENTES PARA PARALIZAR UN DESAHUCIO

La justicia europea coincide con la normativa española sobre hipotecas acerca de que un juez no puedo suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria a pesar de que el banco haya tenido un comportamiento desleal.

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CONFIRMA EL TJUE QUE NO SE PUEDE SUSPENDER UN DESAHUCIO PORQUE SE DEN PRÁCTICAS DESLEALES

desahuciadoEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 19 de septiembre de 2018, estima que, para el caso de las prácticas comerciales desleales, una indemnización puede ser un medio suficiente y eficaz para luchar contra ellas, de acuerdo con la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

Por ello, en el fallo se determina que la normativa española no menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar esta última Directiva. Además, la citada Directiva no se opone a que la normativa nacional no confiera carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta como los que en ella se mencionan.

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desahucioAsí, un contrato que vale como título ejecutivo no puede ser declarado inválido únicamente por contener cláusulas de este tipo. Los jueces de los Estados miembros no tienen por qué estar obligados a controlar la validez del título ejecutivo en relación a la existencia de prácticas comerciales desleales.

Todo ello, porque la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial por sí sola, no permite determinar automáticamente el carácter abusivo de una cláusula contractual, si bien, es cierto que constituye uno de los elementos en los que el juez competente puede basarse para determinar una cláusula contractual como abusiva, ya que para ello debe valorar todos los elementos y circunstancias del caso.

El hecho de que existan prácticas desleales dentro del contrato, no determina en sí, la validez del contrato de acuerdo a la Directiva relativa a las cláusulas abusivas.

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de la Redacción

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