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A PESAR DE LA INCERTIDUMBRE, LOS JÓVENES CONTINÚAN FIRMANDO HIPOTECAS

Pese a que los datos indican que el alquiler en nuestro país se ha incrementado, la realidad es que continúa siendo muy inferior a la de los países del entorno. Todo esto puede dejar en una situación muy complicada a los jóvenes.

NO APRENDEMOS: LAS HIPOTECAS DE LOS JÓVENES EN ESPAÑA

jovenEspaña continúa siendo un país de propietarios, a pesar de las mareas de crisis y la “recuperación”, tenemos 18,4 millones de primeras viviendas, de las cuáles sólo el 76% está ocupada por sus propietarios, es decir, el casi un 5% menos que antes de la crisis.

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Hace poco el Eurostat publicó un informe en el que desvelaba que los españoles son los últimos europeos en independizarse, elevándose la media de edad a 29,3 años. Según el Consejo de la Juventud de España, apenas el 20% de los españoles de 16 a 29 años está emancipado, dada la precariedad laboral y la inexistencia de alquileres sociales destinados a los más jóvenes.

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jovenesEl informe reflejaba que, si un joven desea comprar un piso, deberá destinar más de un 60% de su salario para poder hacer frente a la hipoteca. Sin embargo, eso no impide que los españoles rechacen dicha opción, dadas las inmensas facilidades que desde hace años dan los bancos y las diferencias culturales con el Norte de Europa.

Tras analizar las diferencias entre los jóvenes de diferentes países de Europa a la hora de comprar una vivienda, sale a la luz, que en España, los hogares con un nivel de ingreso un poco más elevado, a pesar de carecer de todo tipo de seguridad, tienen mayor probabilidad de haber firmado una hipoteca. Una bomba de relojería, ya que el nivel de incertidumbre es ertidumbre el mismo, lo que puede provocar que se disparen el número de jóvenes incapaces de cumplir con el pago de la mismas.

España sigue siendo un país de hipotecados, incluso jóvenes, habiéndose convertido en uno de los países de Europa en el que los jóvenes de entre 25 y 35 años firman más hipotecas, a pesar de que el alquiler sea más bajo.

Si bien, esto viene también acentuado por el hecho de que la proporción de alquiler reducido es prácticamente inexistente.

Por ello, a pesar de la crisis, continuamos siendo un país de mucha compra y poco alquiler, una herencia que se arrastra desde el franquismo.

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de la Redacción 

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LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA HIPOTECARIA COLAPSADOS

Tras un año de su implantación, los Juzgados especializados en materia hipotecaria, se encuentran absolutamente desbordados, dada la insuficiencia de medios puestos a su favor. La banca se aprovecha de su retraso y desestima el 60% de peticiones extrajudiciales.

MÁS DE 200.000 RECLAMACIONES HIPOTECARIAS SIN RESOLVER

hipotecado

Este tipo de órganos judiciales nacieron para paliar la abrumadora cifra de casos de hipotecas plagadas con cláusulas abusivas. Desde que la Justicia Europea denegó los argumentos que sostenían las cláusulas suelo, los litigios se dispararon y no han cesado.

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Durante su primer año de vida, estos recientes juzgados han recibido, más de 247.000 demandas, lo que ha provocado que aún queden pendientes casi el 90% de los pleitos.

Sólo 29.339 de estos casos han sido resueltos, de los que la mayoría son sentencias en las que se estima la demanda, es decir, se da la razón al cliente.

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A pesar de ello, los bancos continúan defendiendo sus cláusulas declaradas abusivas, a pesar del riesgo que corren acudiendo al Juzgado, dónde tienen todas las de perder.

justicia

El anterior Gobierno, basándose en datos del Consejo General del Poder Judicial, creó un plan a fin de poder dar respuesta al problema de las cláusulas suelo, que infectaban millones de hipotecas en nuestro país.

Para ello, por un lado, creó los juzgados especializados, y por otro, un mecanismo de reclamaciones extrajudiciales que permitiese a los usuarios recuperar el dinero pagado indebidamente sin necesidad de acudir a un procedimiento contenciosos. De este modo, el usurario podía acudir a la Justicia, si la entidad bancaria titular de la hipoteca desestimaba esta reclamación.

Durante este año, los bancos han recibido más de 1,13 millones de reclamaciones, habiendo realizado caso omiso a más de la mitad. Aproximadamente sólo en 40% de los casos, entran a negociar, de los cuáles menos del 50% finaliza en acuerdo.

Los bancos implicados mantienen su negativa a llegar a ningún tipo de acuerdo en la mayoría de los casos, ya que saben el colapso que tienen los juzgados y el retraso de más de un año que ello conlleva.

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de la Redacción

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LA AUDIENCIA CONDENA AL BANCO POPULAR A PAGAR 4 MILLONES A UN EMPRESARIO

La Audiencia Provincial de Madrid condena al Banco Popular a asumir las pérdidas generadas a un empresario que contrató con dicha entidad dos productos financieros atípicos y las pólizas que los financiaban, al quedar éstos anulados.

EL BANCO POPULAR CONDENADO A PAGAR 4 MILLONES DE EUROS

La sección décima de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por un empresario y, declara la nulidad de los contratos suscritos con el Banco Popular y, por tanto, la "obligación" de proceder a la restitución de "todo lo recibido" con sus intereses "desde el momento en que se produjo la recepción".empresario

El banco deberá restituir las cantidades percibidas en concepto de comisiones y amortizaciones, incluido capital e intereses, por los préstamos.

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El empresario ya era cliente de Banco Popular y, fue ésta la que le derivó a su segmento de Banca privada para contratar dicho producto, lo que "demuestra la iniciativa asesora de la entidad bancaria".

El asesor estimó que el producto adquirido era "adecuado" para el empresario "al señalar que los activos de referencia eran sólidos", lo cual, según la sentencia, le llevó a minimizar el riesgo de pérdida de la inversión.

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Sin embargo, el producto estructurado contratado por el cliente, referenciado a acciones bancarias, era un producto financiero "complejo de alto riesgo". "Resulta evidente que, de la propia complejidad del producto, la iniciativa de su diseño resulta descartada para unos clientes minoristas", recoge la sentencia.condena

La Audiencia Provincial recoge en el fundamento de la resolución del litigio que lo importante es "si se efectuaron o no recomendaciones personalizadas de inversión o contratación, si se presentó o no como idónea para las demandantes la suscripción de tales contratos, y sobre todo si la información facilitada a tales demandantes fue suficiente, clara y precisa para obtener la válida prestación de su consentimiento conociendo sin error alguno lo que contrataban".

Por ello, concluye que la conducta del banco de proponer a sus clientes invertir en productos estructurados, incumple con las exigencias de la normativa, al no informar claramente sobre la naturaleza de los productos y sus riesgos asociados.

La sentencia destaca al empresario como cliente minorista y con una formación de ingeniero, dedicado a la administración y dirección de empresas. No obstante, dicha formación "no le convierte en cliente experto, ni tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable".

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de la Redacción

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