ANULAN SEIS CLÁUSULAS DE UNA HIPOTECA QUE COMERCIALIZABA BANESTO

El juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid da la razón a la Asociación de Usuarios Financieros, impulsora de una demanda colectiva y, ha anulado varias cláusulas de la hipoteca Tranquilidad, comercializada en 2007 por la entidad Banesto.

DECLARÁN ABUSIVAS SEIS CLÁUSULAS DE UNA HIPOTECA DEL BANESTO

joven hipotecadaEl juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado abusivas varias cláusulas de la hipoteca “Tranquilidad”, al no ofrecer al cliente la "necesaria comprensibilidad" en cuanto al alcance y los riesgos del contrato.

Concretamente, decreta nulas seis cláusulas de un préstamo que, aunque ofrecía un tipo de interés fijo durante los diez primeros años, realmente conllevaba una subida del 2,5% anual durante toda su vigencia.

Los puntos sobre los que se pronunció el fallo y declaró nulos, son la amortización, los intereses ordinarios y el tipo de interés variable, ya que existía una gran falta de información.

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hipotecas El juez decreta que el que las cláusulas "sean gramaticalmente comprensibles y claras" no las dota "de la necesaria comprensibilidad material del alcance y riesgos económicos y jurídicos" para acreditar que el cliente era conocedor de aquello que contrataba.

En la sentencia se critica el hecho de que no se advirtiera al cliente de cómo podría cambiar el comportamiento del mercado ante la oscilación de tipos de interés, sobre todo ante una bajada de los tipos que convertiría a esta hipoteca en un producto menos conveniente respecto a otros con cuota variable.

La sentencia, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, estima nulos otros puntos del contrato relativos a los intereses de demora, que en este caso se aplicaba un incremento porcentual de seis puntos, así como al vencimiento anticipado.

Por otro lado, también elimina la cláusula que obliga al usuario al pago de la totalidad de gastos e impuestos derivados de la formalización de la hipoteca, (los de notaría, tramitación, registro de la propiedad) y, de todos los tributos que graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

Y por último, acuerdo que el fallo sea publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico de tirada nacional para que el resto de afectados puedan reclamar.

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de la Redacción

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