BANKINTER, CONDENADO A PAGAR 10.000 EUROS POR INCLUIR A UN FALLECIDO EN ASNEF

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fuerteventura ha condenado a la entidad financiera, Bankinter, a indemnizar a los familiares de un fallecido al que la entidad incluyó en el fichero de morosos Asnef-Equifax.

CONDENAN A BANKINTER A INDEMNIZAR A LA FAMILIA DE UN FALLECIDO INSCRITO EN ASNEF 

familia tristeLa entidad financiera incluyó en el fichero de morosos a Pedro una vez fallecido y comenzó a realizar numerosas llamadas a la familia, para reclamarle las cantidades pendientes. Motivo por el cuál, la familia decidió demandar por vulneración del derecho al honor del difunto.

Pedro había devengado una deuda con Bankinter por el cargo de varias tarjetas. Si bien, se le estaba cobrando un interés del 26,82% TAE, a pesar de haber firmado un contrato con el tipo de interés al 8,13%.

El Juez considera que se trata de “un interés notablemente superior al normal del dinero”, cogiendo como referencia las sentencias relativas a tarjetas 'revolving' dictadas por el Tribunal Supremo y, declaró el precio aplicado a las tarjetas de “usurero y abusivo por falta de transparencia”.

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Frente a ello, Bankinter asegura que los contratos son válidos y que el prestatario pudo conocer y conocía el interés establecido.

fichero morososRespecto a la acción ejercitada de protección del derecho al honor, Bankinter defiende que la ley orgánica de protección de datos de carácter personal no es aplicable a las personas fallecidas, por lo que la parte actora no tiene legitimidad activa. Además, insiste en que procedió a dar de baja al fallecido de los ficheros de morosos antes de la presentación de la demanda.

Mantiene la defensa de Bankinter que "la inclusión del señor en los ficheros de solvencia se llevó a cabo cumpliendo con la normativa de aplicación, que la deuda es cierta, líquida y exigible".

El fallo de la sentencia, declara la nulidad radical de los contratos suscritos por el fallecido con Bankinter, condenando a abonar a la entidad financiera a abonar la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y manifestando la intromisión ilegítima por parte de la entidad con vulneración del derecho al honor.

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de la Redacción