CÓMO SALIR DE UN REGISTRO DE MOROSOS

Aparecer en los listados de morosidad es uno de los mayores temores de los españoles, por todos los impedimentos que genera. Si a ello sumamos que en muchas ocasiones se produce injustamente, se convierte en uno de los mayores quebraderos de cabeza de muchos.

QUÉ HACER Y CÓMO SALIR DE LOS REGISTROS DE MOROSOS

inscrito en registro de morososA primera vista, puede parecer que la única opción para poder salir de los ficheros de morosos es pagando la deuda. 

Sin embargo, no siempre es la mejor decisión, ya que la inclusión puede ser fruto de errores administrativos de un servicio no contratado.

Figurar en los ficheros de solvencia patrimonial supone una problemática para quién necesite solicitar un préstamo.El aumento de las inclusiones en los últimos años no sólo se ha debido a la situación económica del país, sino también a que existían varios casos de daban casos de inclusiones por agencias indebidas.

Para aparecer en un listado de morosidad como Asnef, debe haber una factura que confirme que el servicio se ha utilizado y debe haber pasado la fecha acordada del pago.

Así mismo, la empresa debe enviar una notificación por correo postal informando de la futura inclusión en los registros en el caso de no proceder con el pago. 
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Igualmente, una vez has sido incluido, la entidad de registro debe también notificar que apareces en sus listados en un plazo de máximo 30 días tras la inclusión. Notificaciones que en la mayoría de las ocasiones se extravían, entre otros motivos, por no tener actualizados los datos personales del deudor.

Si quieres conocer, si estás dentro de la lista de morosos ASNEF, pulsa aquí 

perseguidor de deudoresSi la deuda es real, una vez liquidada, es recomendable ponerse en contacto con los ficheros de solvencia patrimonial enviando la copia del pago y copia del DNI.

La agencia acreedora también debería notificar del pago, pero no siempre lo hacen y, además no lo suelen tramitar con la misma agilidad.

Es importante no olvidar que por ley, solo está permitido aparece en los registros por un plazo de 6 años, y una vez pasados seis años, aunque no hayamos pagado deben borrar los datos de los ficheros.

En el caso de una violación de los derechos y de una inclusión indebida, se puede recurrir a los tribunales o denunciar a la Agencia Española de Proteccion de Datos y, la empresa será sancionada con importes que oscilan entre los 500€ y 500,000€ según la violación ocurrida.

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de la Redacción