CON LA SUBIDA DEL SMI, ¿HASTA DÓNDE TE PUEDEN EMBARGAR?

Sabías que si tienes alguna deuda con la administración pública, tu salario puede correr peligro. En estos casos, tu empresa está obligado a embargarte parte de tu salario mensual, si recibe una notificación del Juzgado o de la propia Administración. El embargo se comenzará a efectuar al mes de la notificación.

SUBE EL SMI Y LA CUANTÍA INEMBARGABLE DEL MISMO

trabajador endeudadoLa Administración de justicia podrá decretar el embargo de tu salario, pero a pesar de que tu deuda sea muy elevada, jamás podrá embargarte el total de tu salario. La parte que te podrán quitar del mismo varía en función de tus ingresos, ya que se trata de un porcentaje referenciado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con el nuevo año, en nuestro país se estableció un salario mínimo interprofesional de 900 euros al mes o de 30 euros al día.

La legislación establece que no será embargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional.

Por ello, con la subida del 22,3% del salario mínimo aplicada este año, quedarían los primeros 900 euros mensuales libres de embargos. A partir de ahí en función de tu retribución real se aplicará una escala y, en función de ella, se te embargará un cantidad concreta.

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deudasAsí, se aplicará un porcentaje distinto a cada tramo de tu salario que exceda de los 900 euros. La escala que se aplicará será la siguiente:

1. Para la primera cuantía adicional, hasta llegar al doble del SMI, se aplicaría el 30%.

2. Para la cuantía adicional hasta que el importe equivalga a un tercer SMI, el 50%.

3. Para la cuantía adicional hasta que el importe sea equivalente a un cuarto SMI, el 60%.

4. Para cantidades adicionales, hasta un quinto SMI, el 75%.

5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Así por ejemplo, si una persona que percibe un salario de 1.200 euros, está percibiendo un SMI (900 euros para este año) más 300 euros pertenecientes a un segundo SMI. El primer SMI es inembargable, por lo que sólo se podrán embargar cantidades de los 300 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, se podrán embargar un 30% de los 300 euros, ya que dicha cantidad no supera el segundo SMI, es decir, un total de 90 euros.

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de la Redacción