EL DESAHUCIO EXPRÉS, ¿QUÉ ES? ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Hace unos días, el Senado aprobaba la Ley contra “La Okupación”, por la que se simplifica el procedimiento de desahucio de las viviendas okupadas ilegalmente en España.

propietario

Esta ley persigue acabar con una tendencia que se ha acrecentado en nuestro país a partir del inicio de la crisis económica y, finalizar con la pesadilla judicial a la que se ven sometidas muchas familias que se encuentran con la vivienda dónde han invertido todos sus ahorros, para poder alquilarla y tener otra fuente de ingresos, okupada de forma ilegal y, sin poder hacer nada a corto plazo.

Con esta reforma se busca proteger la propiedad privada frente a la okupación ilegal.

¿A QUIÉN BENEFICIA EL DESAHUCIO EXPRÉS?

Este proceso judicial simplificado, que entrará en vigor a finales del mes, no se aplica a todos los casos de okupación ilegal. Sólo se podrá aplicar a viviendas de propiedad de una persona física o, a los pisos sociales cuyo titular sean ONGS o administraciones públicas.

Se busca proteger al pequeño propietario, a las entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas que gestionan parques de viviendas sociales.

Así, esta ley ha excluido como beneficiarios al resto de lícitos tenedores o propietarios, como por ejemplo las bancas o fondos buitres, evitando que se puedan aprovechar de la rapidez de este proceso para fines empresariales e inmobiliarios.

casa okupada¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE EL DESAHUCIO EXPRÉS?

Esta ley, simplifica el mecanismo judicial para el desahucio de aquellas viviendas okupadas. De esta forma, será suficiente con que el propietario de la vivienda solicite al juzgado civil competente la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda. El juez otorgará el plazo de cinco días a los ocupantes para poder oponerse y mostrar un título de posesión lícito.

En el caso de que no puedan probar su derecho a la posesión, el juez decretará mediante auto la inmediata entrega de la posesión a su titular, el demandante. Dicho auto será irrecurrible y se llevará a efecto inmediato contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren dentro de la vivienda.

Asimismo, también se dictará sentencia inmediata, sí el demandado no contestara en el plazo de cinco días.

Además, el desahucio se podrá realizar a petición del interesado, sin la necesidad de dejar trascurrir el plazo de 20 días previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

de la Redacción

 

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