EL TJUE VALIDA LAS CESIONES DE CREDITO A FONDOS BUITRE

Ayer, el Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció sobre una consulta realizada por un juzgado de primera instancia de Barcelona, sobre la cesión de un contrato por el banco Santander y ha confirmado que la cesión no requiere para su validez ni el consentimiento ni la notificación previa al deudor.

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EUROPA CONFIRMA QUE LAS CESIONES DE CRÉDITO SON VÁLIDAS

trabajadora de fondos buitres

El Juez de Barcelona planteó al TJUE su duda sobre si podría ser abusiva la venta de un crédito impagado a un fondo buitre por un precio mínimo sin que exista una cláusula específica, sin que el deudor sea informado previamente de esa cesión ni dé su consentimiento y sin ofrecerle la posibilidad de recomprar su deuda para así cancelarla.

No en vano, la venta de créditos morosos por parte de las entidades financieras de nuestro país a los llamados fondos buitres, ha sido una práctica habitual para aligerar carga tóxica en balance.

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En el caso que ha analizado el Tribunal de la UE, Santander vendió dos préstamos que habían entrado en impago por un importe de 3.215,72 euros a un tercero, que solicitó suceder a la entidad en el proceso de ejecución. Es decir, el cliente bancario tendría que saldar su deuda no ya con el banco sino con un tercero. Y ante esta situación, el juez de Barcelona se planteaba la duda de si el consumidor tiene derecho a recomprar su deuda y anularla abonando al tercero el importe que pagó por la cesión del crédito, más los intereses y los gastos.

El Tribunal europeo validó ayer en su sentencia esta práctica bancaria, al considerar que la normativa europea sobre cláusulas abusivas se aplica únicamente a los términos del contrato y a sus cláusulas, y no a las meras prácticas bancarias. Indica que ninguna cláusula de los contratos examinados prevé ni regula la posibilidad de que Santander traspase a un tercero el crédito y apunta que tal transmisión de crédito se realizó de acuerdo al Código Civil español.

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de la Redacción

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