ERTEs: ¿tengo qué pagar a Hacienda?

La crisis sanitaria ha tenido impacto en muchos aspectos de nuestro día a día, y la declaración de la renta no ha sido una excepción. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se pusieron en marcha en 2020 para lidiar con el gran parón económico derivado de la pandemia provocaron que muchos trabajadores acabaran recibiendo una prestación del Servicio Público Empleo Estatal (SEPE).

¿TENDRÉ QUE PAGAR MÁS SI MI EMPRESA HIZO ERTE?

Ministra de haciendaLos trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70 % de su base de cotización durante el tiempo que dure la prestación, igual que el desempleo o el cese de actividad de los autónomos.

Como cualquier otra percepción social, la prestación por estar en ERTE tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo. En consecuencia, el contribuyente tendrá que declarar estos ingresos en su declaración de la renta junto con el resto de sus rentas.

 

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¿EL ERTE CUENTA COMO DOS PAGADORES?

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Sí. La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se considera segundo pagador a efectos tributarios, de acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1378-17, de 02 de junio de 2017.
 

Por otra parte, se introducen las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo que aquellas empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento y, se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

En consecuencia, los trabajadores que reciban esta prestación deberán regirse por la normativa vigente para dos o más pagadores. 

 Fuente: En Naranja

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