HIPOTECAS USURERAS, ADIOS

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado la nulidad de un préstamo hipotecario que una familia contrataron en el 2014 con la entidad financiera Finiber Soluciones SL.

DECLARAN NULAS TAMBIÉN LAS HIPOTECAS USURERAS

personas discutiendo leyesLa Audiencia ha considerado que el crédito concedido con un interés del 14,9% es usurario, al exceder la media del mercado hipotecario y, aplica la ley de represión de la usura del año 1908 para para decretar la nulidad del mismo.

Por su parte, la sala también revoca la sentencia que dictó en el 2017 el juzgado de Primera Instancia de Vigo, el cuál sólo declaró nulas varias cláusulas y obligo a la entidad financiera a devolver 212 euros por las comisiones cobradas de más y 147 euros por los intereses de demora, así como parte de los gastos de registro y notaría.

Los afectados decidieron recurrir en apelación la sentencia, ya que la misma no daba respuesta a muchas de las cuestiones planteadas en su demanda, entre ellas, demandaban la nulidad de la cláusula que regulaba el interés por ser usurera y reclamaban también el pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

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Recuerda la sala que un contrato será nulo si estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado y, entiende que el cliente acepta dichas condiciones es a causa de una situación angustiosa, por la inexperiencia o por la falta de conocimientos.

En el presente caso, dice la Audiencia, se pactó un interés del 14,95 %. La entidad alegó que los créditos al consumo estaban al 9,38% en el 2014 pero la sala le replica que esto es un préstamo hipotecario y en esa fecha las operaciones a diez años se 

intereses hipotecasituaban en torno al 4,9%, por lo que resuelve que el interés pactado en la escritura es notablemente superior al normal del dinero y, anula el contrato.

Respecto a la petición de los hipotecados de que les liberen del impuesto de actos jurídicos documentados, la Audiencia lo rechaza pues entiende que les corresponde a ellos abonarlo.

Si bien, la sentencia aún no es firme y la intermediaria financiera, y, la entidad financiera podrá recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

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de la Redacción