INCLUSIÓN EN ASNEF = INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

La inclusión en un fichero de morosos sin previo requerimiento de pago es una intromisión ilegítima del derecho al honor de la persona y así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Badajoz en su sentencia 53/2019, de 4 de febrero.

SE CONSIDERA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA LA INCLUSIÓN EN ASNEF

inscrito en asnefEl afectado por la inclusión en el fichero de morosos ejercitó acción sobre tutela civil de su derecho al honor por inclusión de sus datos en uno de estos ficheros.

La demanda fue estimada al entender que se había vulnerado el honor del actor, condenando al Registro de Insolvencia Patrimonial ASNEF a realizar las gestiones oportunas para darle de baja. Sentencia que fue confirmada por la AP de Badajoz.

Todo ello, dado que el responsable del fichero no puede limitarse a incluir en el mismo a la persona del deudor, el origen y cuantía de la deuda, sino que tiene la obligación de comunicar al interesado “cada deuda concreta y determinada” en virtud de lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de la LOPD, es decir, si no tiene constancia de que el deudor ha recibido dicha notificación, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

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Con ello, se pretende asegurar que el interesado tenga pleno conocimiento de su inclusión en este tipo de ficheros. 

En el presente caso no quedó probado que el demandante hubiera recibido ningún tipo de comunicación. 

Por ello, la Audiencia Provincial señala que esta omisión de la obligación de notificación, tiene entidad suficiente para poder declarar la responsabilidad de la encargada del fichero en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, ya que debía haber utilizado un medio de notificación "fiable, auditable e independiente" con el que se pudiera probar la efectiva realización de la notificación. 

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A mayor abundamiento, tampoco queda acreditado que el registro Asnef tuviera constancia de que el acreedor hubiese hecho al deudor el requerimiento previo al que se refiere el artículo 38.3 del citado Reglamento 1720/2007.

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de la Redacción