LA AUDIENCIA CONDENA AL BANCO POPULAR A PAGAR 4 MILLONES A UN EMPRESARIO

La Audiencia Provincial de Madrid condena al Banco Popular a asumir las pérdidas generadas a un empresario que contrató con dicha entidad dos productos financieros atípicos y las pólizas que los financiaban, al quedar éstos anulados.

EL BANCO POPULAR CONDENADO A PAGAR 4 MILLONES DE EUROS

La sección décima de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por un empresario y, declara la nulidad de los contratos suscritos con el Banco Popular y, por tanto, la "obligación" de proceder a la restitución de "todo lo recibido" con sus intereses "desde el momento en que se produjo la recepción".empresario

El banco deberá restituir las cantidades percibidas en concepto de comisiones y amortizaciones, incluido capital e intereses, por los préstamos.

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El empresario ya era cliente de Banco Popular y, fue ésta la que le derivó a su segmento de Banca privada para contratar dicho producto, lo que "demuestra la iniciativa asesora de la entidad bancaria".

El asesor estimó que el producto adquirido era "adecuado" para el empresario "al señalar que los activos de referencia eran sólidos", lo cual, según la sentencia, le llevó a minimizar el riesgo de pérdida de la inversión.

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Sin embargo, el producto estructurado contratado por el cliente, referenciado a acciones bancarias, era un producto financiero "complejo de alto riesgo". "Resulta evidente que, de la propia complejidad del producto, la iniciativa de su diseño resulta descartada para unos clientes minoristas", recoge la sentencia.condena

La Audiencia Provincial recoge en el fundamento de la resolución del litigio que lo importante es "si se efectuaron o no recomendaciones personalizadas de inversión o contratación, si se presentó o no como idónea para las demandantes la suscripción de tales contratos, y sobre todo si la información facilitada a tales demandantes fue suficiente, clara y precisa para obtener la válida prestación de su consentimiento conociendo sin error alguno lo que contrataban".

Por ello, concluye que la conducta del banco de proponer a sus clientes invertir en productos estructurados, incumple con las exigencias de la normativa, al no informar claramente sobre la naturaleza de los productos y sus riesgos asociados.

La sentencia destaca al empresario como cliente minorista y con una formación de ingeniero, dedicado a la administración y dirección de empresas. No obstante, dicha formación "no le convierte en cliente experto, ni tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable".

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de la Redacción

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