LA CONTINUA DISCUSIÓN HIPOTECARIA

Los litigios sobre la aplicación por la banca española del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), seguirán. Sobre todo si el Tribunal de Justicia de la UE, hace caso, al dictamen del abogado general hecho público ayer.

HIPOTECAS EN LITIGIO

pareja firmando hipotecaSe trata de una medida salomónica, lo que ha generado que tanto los bancos como las asociaciones de consumidores lo hayan recibido destacando todo aquello que respectivamente les favorece. Y que volverá a ser evaluado, sin una regla taxativa general desde Luxemburgo, por los tribunales españoles.

Por un lado, los clientes consideran que sus intereses salen reforzados, después de la conclusión del abogado general, Maciej Szpunar, que dice que “la fórmula matemática de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”.

Así los consumidores podrán alegar esa circunstancia ante los tribunales nacionales, a quienes corresponde realizar el control de transparencia de la cláusula. Se reabre pues la veda para que los jueces españoles puedan anular algunas, bastantes o muchas de estas cláusulas y, por tanto, obligar a modificar los contratos afectados de anulabilidad.

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Pero la anulabilidad por una cláusula mal redactada, es distinta de la nulidad radical, de pleno derecho, del estándar de referencia. Por eso, y porque su dictamen excluye el carácter abusivo general del IRPH, un baremo oficial, a pesar de que su aplicación haya favorecido notoriamente a las entidades financieras los bancos han recibido con alivio la opinión del letrado. Tiene pues razón la banca en que “el IRPH no es nulo”.

La diferencia entre el presente caso y el de las cláusulas suelo, es que el tribunal resolvió que eran nulas por abusivas desde el primer momento. En cambio, ahora lo serán solo las que hayan incumplido los exhaustivos deberes de información al cliente.

Aunque el montante presumible de las hipotecas discutibles alcance una cifra enorme, aproximadamente a 17.000 millones de euros, corresponde solo a una pequeña parte, en torno al 25%, de lo que supuso el caso de las cláusulas suelo.

Si bien, parece que la propia banca ha dado signos de asumir aquella amarga lección gracias a sus errores pasados y, ha disminuido notablemente la utilización del IRPH en sus contratos y poniendo más énfasis en la atención a los derechos de los consumidores.

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de la Redacción