LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERÁ LIMITAR LA CUANTÍA DE LOS EMBARGOS

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León determina que la Tesorería General de la Seguridad Social, no aplicaba correctamente los tramos que se pueden embargar en estos casos.

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JURISPRUDENCIA SOBRE LOS LÍMITES DEL EMBARGO

hombre

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, ha estimado el recurso de un vecino contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por entender que dicho ente le había embargado más de lo que debía, de acuerdo a los tramos que estipula la normativa para las personas sujetas a ingresos de dos pagadores, cuando en realidad esa práctica lleva a elevar de forma notable el porcentaje de retención que se practica por esta vía.

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La trascendencia de la sentencia radica en su contenido, más que en los 500 euros que se devuelven por incorrección de la Seguridad Social que no aplicaba correctamente los tramos, ya que hasta el momento no se había resuelto ningún recurso con estas características. Además, al ser de una cuantía inferior a 30.000 euros, no cabe recurso, por lo que se considera firme la sentencia y sienta jurisprudencia.

dinero devulto

Señala el fallo de la sentencia que "Aplicando la formula y partiendo de las cantidades reconocidas por ambas partes, y por ende, de una cantidad embargable, en los meses de pagas extras al primer tramo de la cantidad embargada le resulta de aplicación el 30%. Al segundo tramo de se le aplica el 50%: si restamos esos dos tramos de la cantidad embargable, el siguiente tramo sufriría un embargo del 60%. La administración ha venido a computar un tramo de más, como si la cifra a la que se refiere la letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, como restante lo fuera después del tercer tramo, superior a la cantidad embargable".

Por ello, concluye el magistrado, que se debe estimar la pretensión subsidiaria del recurrente, condenando a la Administración a la devolución de la diferencia entre la cantidad indebidamente embargada y la que resulta de aplicar el criterio expuesto, que asciende a un total de 486,23 euros, por cada uno de los meses con pagas extras.

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de la Redacción

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