LA SENTENCIA DEL TS QUE FRENA DESAHUCIOS

Un juzgado de Sevilla estima que la cláusula de vencimiento anticipado es “abusiva” y sobresee la ejecución hipotecaria en marcha de una pareja sevillana.

SOBRESEIDO UN DESAHUCIO GRACIAS A LA SENTENCIA DEL TS

sevillanaLa pareja sevillana firmo su contrato hipotecario el 2 de diciembre de 2011, en el que  se recogía una cláusula que permitía al banco el vencimiento anticipado del contrato de préstamo si el cliente impagaba tres o más cuotas.

Tras el impago de cinco cuotas, el banco Sabadell, el 16 de agosto de 2017 instó una ejecución hipotecaria.

El pasado 11 de septiembre el Supremo se posicionó sobre este asunto declarando la nulidad por abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado que permita la ejecución hipotecaria con tres meses de impago.

El Alto Tribunal ordena sustituir dicha cláusula por la actual previsión legal de la vigente Ley Hipotecaria: 12 meses de imago en la primera mitad del préstamo.

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Así el Juzgado de Sevilla entiende que en esta ocasión se habían producido 5 impagos por lo que no ha lugar a iniciar de nuevo el procedimiento de ejecución hipotecaria sino que el banco deberá de acudir a la vía ordinaria para reclamar las cantidades debidas.

desahucioEl banco intentó defenderse con alegaciones tales como que a pesar de que la cláusula establecía la posibilidad de iniciar la ejecución con tres impagos, había sido mderados y no habían iniciado el procedimiento hasta el quinto impago.

Además, la sentencia también declara la nulidad de la cláusula suelo al no constar que se haya informado previamente de forma clara y comprensible, con simulaciones que permitiesen al cliente comprender lo que estaba firmando. Y a mayor abundamiento, el fallo señala “Una falta de transparencia de libro” ya que la cláusula se pierde entre el resto de cláusulas.

El banco alega en su defensa que la aplicación de la cláusula fue muy moderada y pide suavizar la nueva redacción, pero la sentencia es tajante, “la nulidad por falta de transparencia es nulidad absoluta y no cabe subsanar”.

Con todo, la ejecución hipotecaria por la que el Sabadell reclama de sus clientes 657.084,01€ queda sobreseída y la sentencia condena al banco al abono de las costas.

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de la Redacción