LA USURA, EL NUEVO ABUSO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Una crisis que ha sacado lo peor de las entidades financieras, en la que sus malas prácticas han colapsado los Juzgados. Nos encontramos con unos jueces cada vez más sensibilizado con el pueblo, tratando de poner fin a las prácticas abusivas de los bancos, gracias a la labor de los abogados y de las sociedades de consumidores.

afectado de usuraRENACE LA USURA

Los últimos abusos por parte de los bancos, no son productos financieros complejos, ni ingeniosos, ni innovadores, llevan presentes y sancionados legalmente en nuestro país desde 1908, cuando se aprobó la ley de represión contra la usura.

La ley de 23 de julio de 1908 era y es una ley que sanciona y anula los préstamos con un interes notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

Esta es precisamente la ley, que está a la orden del día en nuestros Juzgados de lo Civil y en las Audiencias Provinciales. Nuestros Tribunales no se cansan de invocarla para condenar a las financieras que aplican intereses que oscilan entre el 20% y el 30% en determinados préstamos al consumo, como los famosos préstamos revolving, que son aquellos tipos de créditos que el límite del crédito se reduce o rebaja al mismo ritmo en que el cliente lo va utilizando, y aumenta o se restablece de nuevo al tiempo en que el cliente realice los pagos para devolverlo. O en los créditos rápidos, otorgadas por financieras que no controla el Banco de España, dónde se llegan a pagar intereses del 2.000% y 3.000%.

intereses

Todo ello, en un mercado en el que en el que el tipo del interés del euríbor está en tasas negativas y el interés legal está en el 3%.

Así, el número de resoluciones condenatorias resolviendo que no se deben abonar dichos intereses, se han multiplicado en los últimos años, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de de 25 de noviembre de 2015, en la que se decretaba el caracter usurario de un prestamo de consumo con un interés del 24,6% TAE y, se acordaba su nulidad.

Los magistrados consideraron que no se podía justificar mantener un tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación de consumo, amparandose  únicamente compensar el elevado nivel de impagos en este tipo de operaciones. Considerando, por el contrario, que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy por encima de los comunes, sin comprobar la verdadera capacidad del prestatario, favorece el sobreendeudamiento y perjudica al buen pagador.

de la Redacción

También te puede interesar: EL DESAHUCIO EXPRÉS, ¿QUÉ ES? ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

loading...