LOS BANCOS Y EL IRPH: QUÉ ESPERAR DE LA SENTENCIA EUROPEA

En unos meses se conocerá la decisión definitiva de la justicia europea sobre el IRPH. Aunque se cumpla el axioma de que suele respetarse la opinión no vinculante, puede haber sorpresas.

QUÉ ESPERAR DE LA SENTENCIA EUROPEA SOBRE EL IRPH

afectados IRPHAproximadamente, más de un millón de clientes bancarios contrataron hipotecas entre finales de los 90 y principios del 2000 vinculadas al índice IRPH, una media del interés de los préstamos hipotecarios concedidos en los tres años anteriores.

A ese tipo de interés, que era el de la hipoteca media incluidas las comisiones, se le aplicaba un diferencial extra. Se vendía como más estable para el cliente, pero en realidad era una fórmula que permitía a las entidades cobrar más a los clientes con un mayor perfil de riesgo.

No es común que un texto legal al que se le presupone univocidad y poca ambigüedad, de pie a tal diversidad de interpretaciones.

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justicia europeaTodos se preguntan si el TJUE respetará la conclusión no vinculante del abogado del Estado. Las estadísticas son positivas. Si bien nunca se sabe, cuando hablamos de la ley hipotecaria española, la cual ha recibido continuos rapapolvos de la justicia europea.

En este caso, fue el juzgado número 38 de Barcelona el que preguntó dos cuestiones al TJUE: si una cláusula hipotecaria que incluye el índice IRPH puede ser abusiva y, si la respuesta es afirmativa, cómo puede definirse esa "abusividad'.

La respuesta del Abogado General a la primera pregunta fue que sí, el índice IRPH puede ser abusivo si se comercializa de forma no transparente. 

A la segunda cuestión, contestó que para que la comercialización de una hipoteca con el IRPH sea legal, el banco debe explicar al cliente de dónde sale el tipo de interés que se le va a aplicar y cómo ha sido la evolución de dicho indicador.

Lo primero fue recibido con euforia por los clientes. Lo segundo es a lo que se agarra la banca para cantar victoria: el requisito de transparencia es mucho más bajo que el que el propio Tribunal Supremo exigió en el caso de las cláusulas suelo.

La clave está en cómo definirán la transparencia y en cómo se debería haber explicado.

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de la Redacción