LOS REGISTROS DE MOROSOS EN LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

La nueva ley de protección de datos ha modificado la escasa regulación acerca de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, aumentando los requisitos necesarios para la inscripción por parte de las entidades o empresas acreedoras a sus clientes.

LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS AFECTA A LOS REGISTROS DE MOROSOS

morosoLa nueva legislación de protección de datos, establece seis motivos que legitiman el tratamiento de los datos de las deudas de los clientes de las entidades asociadas por el sistema de solvencia. En el caso que nos ocupa, la justificación del tratamiento se fundamentaría en el interés legítimo.

Conforme a lo establecido por la Agencia de Protección de Datos, el interés legítimo de este tipo de datos es el de salvaguardar el sistema financiero y de economía en general, de tal modo, que se permita a las entidades financieras y a las empresas la posibilidad de conocer la solvencia patrimonial de sus clientes y, si los mismos han incurrido en morosidad, a fin de evitar situaciones críticas para las entidades por el incumplimiento de sus clientes.

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protección de datosPodrán ejercer este derecho y, comunicarlo tanto el acreedor como la persona que actúe en su interés debiendo garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de una deuda, siendo los mismos responsables en su caso, de la inexistencia e inexactitud de la deuda.

Sólo podrán incluirse aquellas deudas derivadas de obligaciones dinerarias, financieras y de crédito.

Además, la nueva legislación sobre Protección de Datos limita un importe mínimo de 50 euros de principal, para que la deuda pueda ser inscrita en este tipo de ficheros.

En todo caso, la deuda tiene que ser cierta, vencida, exigible y no discutida, con ello se hace referencia a que su existencia o cuantía no debe haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas.

Otra gran novedad, es la fecha de antigüedad, que con la nueva legislación no puede ser superior a 5 años, computándose el plazo desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir.

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de la Redacción