Parece que Hacienda no tiene porqué indemnizar a un contribuyente sancionado por error, por mucho que se aleguen daños patrimoniales y anímicos tras una batalla judicial de más de 5 años, siempre que el fallo de la Administración sea razonable y no exista arbitrariedad.
LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR HACIENDA NO SE INDEMNIZAN
El pasado 24 de junio, la sentencia de la Audiencia Nacional, resolvía que no tenía derecho a ser resarcido un contribuyente que por culpa de una liquidación con sanción declarada errónea por la justicia, sufrió numerosos embargos de propiedades que no fueron anulados hasta pasados 6 años.
La odisea legal de los demandantes se remonta a una inspección respecto al IVA de 2015 sobre una actividad de transporte que realizaba la contribuyente.
Hacienda consideró que la actividad se realizaba conjuntamente por la pareja y qué solo existía una actividad, a pesar de que el contribuyente lo negó. A pesar de ello, Hacienda estimó la liquidación de 31.000 euros en concepto de IVA más 13.000 euros de multa.
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Se recurrió la decisión, primero en vía administrativa y luego por vía judicial. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les dio la razón y anuló la liquidación y la multa por errónea.
Si bien, el contribuyente no se quiso quedar de brazos cruzados y continuó con la batalla judicial, exigiendo 51.000 euros en concepto de los daños y perjuicios patrimoniales y morales sufridos por todos los inconvenientes causados estos años.

El Tribunal ha rechazado la indemnización por todos los conceptos, ya que entiende que la actuación de la Administración, a pesar de ser errónea, entró dentro de los parámetros de la legalidad, y por tanto no es procedente indemnizar por los perjuicios causados.
La sentencia entiende que la AEAT no cometió un comportamiento antijurídico y, explica que el contribuyente tiene la obligación de soportar las consecuencias de los actos administrativos cuando la Administración actúa bajo criterios razonados y no arbitrarios.
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de la Redacción

El artículo 1911 del Código Civil, recoge el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor y, establece el deber de responder a las deudas con todo el patrimonio presente o futuro. Esto comprende tanto lo que tiene en la actualidad como lo que tendrás hasta que finalice de pagar su deuda, es decir, existe la posibilidad de embargarle todo lo que tiene.
El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe que se embarguen los ingresos en la cantidad fijada por el salario mínimo interprofesional, que actualmente se encuentra en 900 euros. Solo si se excede esta cantidad con lo que se cobra, podrá embargarse siguiendo unas reglas también recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Para que dicha deuda prescriba, el acreedor no debe haber ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial reclamando la deuda, ni el deudor puede haber reconocido de manera expresa ni tácita la deuda.
Por su parte, la prescripción quiere decir que Hacienda no podrá presentarnos una declaración paralela ni exigir el pago del impuesto, o ponernos una multa por incumplir con nuestras obligaciones tributarias.