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HACIENDA NO INDEMNIZA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS

Parece que Hacienda no tiene porqué indemnizar a un contribuyente sancionado por error, por mucho que se aleguen daños patrimoniales y anímicos tras una batalla judicial de más de 5 años, siempre que el fallo de la Administración sea razonable y no exista arbitrariedad.

LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR HACIENDA NO SE INDEMNIZAN

parejaEl pasado 24 de junio, la sentencia de la Audiencia Nacional, resolvía que no tenía derecho a ser resarcido un contribuyente que por culpa de una liquidación con sanción declarada errónea por la justicia, sufrió numerosos embargos de propiedades que no fueron anulados hasta pasados 6 años.

La odisea legal de los demandantes se remonta a una inspección respecto al IVA de 2015 sobre una actividad de transporte que realizaba la contribuyente. 

Hacienda consideró que la actividad se realizaba conjuntamente por la pareja y qué solo existía una actividad, a pesar de que el contribuyente lo negó. A pesar de ello, Hacienda estimó la liquidación de 31.000 euros en concepto de IVA más 13.000 euros de multa

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Se recurrió la decisión, primero en vía administrativa y luego por vía judicial. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les dio la razón y anuló la liquidación y la multa por errónea.

Si bien, el contribuyente no se quiso quedar de brazos cruzados y continuó con la batalla judicial, exigiendo 51.000 euros en concepto de los daños y perjuicios patrimoniales y morales sufridos por todos los inconvenientes causados estos años.

sanción e impuestos

El Tribunal ha rechazado la indemnización por todos los conceptos, ya que entiende que la actuación de la Administración, a pesar de ser errónea, entró dentro de los parámetros de la legalidad, y por tanto no es procedente indemnizar por los perjuicios causados. 

La sentencia entiende que la AEAT no cometió un comportamiento antijurídico y, explica que el contribuyente tiene la obligación de soportar las consecuencias de los actos administrativos cuando la Administración actúa bajo criterios razonados y no arbitrarios.

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de la Redacción

 

¿ME PUEDEN EMBARGAR LA PENSIÓN?

La respuesta, aunque pueda parecer cruel, es sí. Si has contraído deudas en pasado, el riesgo acecha siempre, incluso cuando el titular de una cuenta cree que ha reembolsado la totalidad de la deuda y puede comenzar una nueva vida.
 

LAS PENSIONES SE PUEDEN EMBARGAR

pensionistasEl artículo 1911 del Código Civil, recoge el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor y, establece el deber de responder a las deudas con todo el patrimonio presente o futuro. Esto comprende tanto lo que tiene en la actualidad como lo que tendrás hasta que finalice de pagar su deuda, es decir, existe la posibilidad de embargarle todo lo que tiene.

Existen casos en los que la única fuente de ingresos es una pensión. Estos deudores, que tendrán que hacer frente al pago de cantidades a uno o varios acreedores, pueden encontrarse en situaciones de desamparo si no se protege de alguna manera lo que puede ser su sustento y el de su familia. Por esa razón se decidió establecer límites al embargo de las pensiones.

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embargoEl artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe que se embarguen los ingresos en la cantidad fijada por el salario mínimo interprofesional, que actualmente se encuentra en 900 euros. Solo si se excede esta cantidad con lo que se cobra, podrá embargarse siguiendo unas reglas también recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto quiere decir que las pensiones no pueden ser embargadas en su totalidad. El derecho del acreedor debe conciliarse con la tutela del pensionista. A este último, tendremos que garantizarle el conocido mínimo vital, o lo que es lo mismo, poder cubrir los gastos mensuales de primera necesidad.

 Hay que tener en cuenta que el régimen público de Seguridad Social tiene como función garantizar las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad para los ciudadanos, embargar la totalidad de la pensión dejaría sin finalidad el propio sistema. 

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de la Redacción

¿DEUDAS CON HACIENDA? LA PRESCRIPCIÓN PUEDE CAMBIARTE LA VIDA

La Agencia Tributaria llama a tu puerta, para notificarte una deuda histórica, que con tu capacidad económica no puedes abonar. Qué el miedo no te abrume, siempre hay una salida. Por ello, es importante saber cuándo prescriben las deudas con Hacienda.

SE PUEDE EVITAR EL PAGO DE UNA DEUDA A HACIENDA, GRACIAS A LA PRESCRIPCIÓN

deudorLas deudas con Hacienda prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Para que dicha deuda prescriba, el acreedor no debe haber ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial reclamando la deuda, ni el deudor puede haber reconocido de manera expresa ni tácita la deuda.

También se interrumpe el plazo en el que prescriben las deudas con Hacienda si se produce la declaración de un concurso de acreedores.

Para el caso de que la deuda sea consecuencia de un delito fiscal, la prescripción no tiene los mismos límites, varía de 5 años a 10 años, en función del importe de la deuda.

Si Hacienda te envía requerimientos e insiste en reclamarte la deuda pendiente, la deuda no prescribirá y no podrás evitar tener que pagar. Pero si al final, te toca pagar, lo que puedes hacer es pedir un aplazamiento y pago fraccionado a Hacienda.

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sin dineroPor su parte, la prescripción quiere decir que Hacienda no podrá presentarnos una declaración paralela ni exigir el pago del impuesto, o ponernos una multa por incumplir con nuestras obligaciones tributarias.

Las principales deudas que podemos tener con Hacienda son, en el caso de personas físicas, el Impuesto de la Renta.

En el caso de empresas o autónomos, hablaríamos del impuesto del IRPF, el Impuesto de Sociedades, o declaraciones trimestrales de IVA, o los derivados de la actividad empresarial.

Es importante que sepas cómo consultar las deudas con Hacienda para saber si podemos encontrarnos en uno de los supuestos de prescripción de dichos adeudos o, por el contrario, se ha iniciado alguna acción de reclamación aunque no seamos conscientes de ello.

Esa consulta la puedes realizar de forma telemática o presencial en cualquier delegación de la Administración.

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de la Redacción