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MILES DE ESTUDIANTES ATRAPADOS EN PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD

En 2007 se puso en marcha el programa Préstamo Renta Universidad que buscaba la inserción de los jóvenes españoles en el mercado laboral a través de una mejora de su formación. Dicho programa tuvo un gran público y, hasta su cancelación en 2012 se inscribieron más de 10.000 jóvenes.

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LOS PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD ASFIXIAN A LOS ESTUDIANTES

estudiantesHan pasado 11 años desde su puesta en marcha y, en la actualidad más de la mitad de los beneficiarios del programa se encuentran endeudados y sin suficientes ingresos para poder hacer frente a las cuotas que solicitan las entidades financieras.

Se trataba de un programa público impulsado por el gobierno de José Luís Zapatero, con el fin de facilitar la financiación de un máster. Inicialmente, los beneficiarios debían devolver el dinero una vez hubieran finalizado y encontrado un trabajo con un salario superior a 22.000 euros anuales. Y si no encontraban trabajo en el plazo de 15 años, dicha deuda quedaba condonada.

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deudaSi bien, tras la primera convocatoria las bases del programa cambiaron, pero sin prácticamente facilitar información al respecto. Mantuvieron el nombre, pero la devolución del dinero ya no estaba condicionada a que los estudiantes encontraran un trabajo y mucho menos, a que el mismo tuviera una renta mínima de 22.000 euros. Es decir, convirtieron el Préstamo Renta Universidad en un auténtico préstamo mercantil.

Cuando llegó el Partido Popular al poder lo eliminó, porque se encontró con el problema de que los estudiantes terminaban sus estudios y sin un mínimo nivel económico para hacer frente al préstamo se veían constreñidos a devolverlo, lo que suponía un sobreendeudamiento de los mismos.

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Los bancos que deberían ser meros colaboradores, ya que el dinero de los préstamos proviene de fondos públicos, están cobrando, comisiones, intereses de demora e incluso, incluyendo a los estudiantes en registros de morosos, lo que les impide poder pedir financiación para emprender un proyecto.

La banca está abusando de ellos y, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, está de brazos cruzados, sin exigir el cumplimiento de los convenios firmados en su momento.

Los afectados se encuentran asfixiados y reclaman responsabilidad al Gobierno y piden que medie entre la banca y los estudiantes, quienes no tienen capacidad para hacer frente a la deuda.

Si quieres conocer, si estás dentro de la lista de morosos ASNEF, pulsa aquí 

de la Redacción

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¿ANULARÁ EL TJUE LOS DESAHUCIOS ORDENADOS POR EL IMPAGO DE UNA SOLA CUOTA?

Hace más de un año, en febrero de 2017, el Tribunal Supremo emitió una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de si era o no abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado latente en muchas de las hipotecas de nuestro país.

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¿ABUSIVAS O NO LAS CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO?

mujerEl dictamen que emitirá en unas semanas el TJUE podría abrir la caja de pandora y dar la posibilidad de anular los desahucios que sean ordenados por el incumplimiento en el pago de una sola cuota de la hipoteca.

El abogado de general del Tribunal considera que las cláusulas hipotecarias que establecen el desahucio solo por no haber realizado el pago de una de las cuotas de la hipoteca, son abusivas y, por tanto, serían nulas de pleno derecho.

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cláusulaEl criterio inicial del abogado general del TJUE afronta varios casos de Bankia, BBVA y Abanca, en los que las hipotecas comercializadas incluyen una cláusula de vencimiento anticipado que permite a la entidad iniciar la ejecución del crédito y solicitar el pago de la entera cuantía de la deuda, con tan sólo el incumplimiento en el pago de una de las deudas.

La tesis inicial es que un solo impago no puede suponer un incumplimiento de tal envergadura que pueda dar la posibilidad de abrir la vía ejecutiva por la totalidad del préstamo pendiente. Por ello, los procedimientos de ejecución derivados de este tipo de cláusulas deberían suspenderse, a menos que el cliente acepte expresamente continuar por esta vía.

Si finalmente, el TJUE mantiene este criterio en el informe final que presente como respuesta a la consulta del Tribunal Supremo español, podría suponer la eliminación de las cláusulas de vencimiento anticipado por abusivas. De ser así, los jueces nacionales estarán obligados a dejar sin efecto todas las cláusulas de este tipo, al haber sido declaradas abusivas.

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de la Redacción

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CONDENAN AL BANCO POPULAR POR FALTA DE INFORMACIÓN, DILIGENCIA Y TRANSPARENCIA

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona condena al Banco Popular a devolver a un matrimonio la cuantía de 30.000 euros invertida en bonos subordinados obligatoriamente convertibles, más intereses legales desde la fecha de adquisición, descontando los beneficios obtenidos por la pareja, así como al pago de las costas del procedimiento.

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UN JUZGADO DE BARCELONA CONDENA AL BANCO POPULAR POR PRODUCTOS NO TRANSPARENTES

víctimaEl Juzgado de Barcelona ha dictaminado que el Banco Popular no actuó conforme a los estándares mínimos de información, diligencia y transparencia al vender un producto a particulares, sin un asesoramiento correcto, lo que provocó que los clientes optaran por contratar bonos subordinados obligatoriamente convertibles.

Se trata de productos financieros de gran complejidad, por lo que la entidad que las comercializa debe de dar una información clara y completa, a fin de que el consumidor sea verdaderamente consciente de lo que adquiere.

Este tipo de bonos los utilizaban los bancos para recapitalizar, ya que, a este sector, se le exige mantener un cierto coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas imprevistas.

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inversión seguraEl gancho de este tipo de productos es que al inicio otorgan un interés fijo, pero después, cuando el inversor pasa a ser accionista del banco, se convierte en una inversión de renta variable, con el riesgo que lleva aparejado este tipo de inversiones, de posible pérdida de todo el capital invertido.  Es decir, inicialmente son una especie de depósito, por lo que tiene una apariencia de producto seguro, si bien a continuación implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, además con el agravante, de que este tipo de producto no se puede vender.

Otra característica de la ínfima información facilitada al cliente, es que la cláusula en la que se reconoce tener conocimiento de la naturaleza y riesgos asociados al producto, por la que exoneraría a la entidad vendedora, se firma dos semanas después de la adquisición del producto.

La sentencia condena el hecho de que no se hicieran simulaciones y se explicara correctamente el mecanismo del funcionamiento del producto a los consumidores. Por ello, dicha sentencia podría abrir las puertas a muchos otros bonistas de este banco.

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de la Redacción

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