Los bancos no tienen potestad para hacer lo que quieran y, mucho menos para bloquear una cuenta sin la intervención y conocimiento de todos los titulares. Y si deciden hacerlo, dicha acción puede suscitar la obligación de indemnizar, no sólo por los perjuicios económicos generados, también por daños morales causados por la sensación de desamparo y deslealtad de la entidad.
CONDENAN A UN BANCO AL PAGO DE DAÑOS MORALES
Así lo ha recogido la sentencia del Juzgado nº 7 de Valladolid, quién ha condenado al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU a indemnizar en la cantidad de 3.000 euros a uno de sus clientes por la angustia que le creó la inmovilización de su dinero ordenada por la otra cotitular de la cuenta.
El juez entendió que el banco incumplió el deber de imparcialidad y, gestionó negligentemente el dinero depositado en la cuenta.
En el presente caso, la que era su esposa (empleada del banco) bloqueo la cuenta común, impidiendo a su marido cualquier movimiento bancario y, la entidad no le informó de dicho extremo, enterándose el mismo de dicha decisión cuando el sistema le denegó una transferencia de 500 euros.
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Cuando acudió a pedir explicaciones, en la sucursal le indicaron que, al encontrarse inmerso en un proceso de divorcio, la cuenta había sido bloqueada y, ninguno de los dos titulares podía hacer movimientos. Si bien, parece que la esposa sí pudo ordenar movimientos para cubrir determinados gastos.
El banco también actuó de manera parcial cuando procedió a cambiar la dirección de envío de correspondencia al domicilio de sus suegros, a petición de la empleada y sin notificárselo a su cliente, si bien no produjo un grave perjuicio ya que el cliente utilizaba el sistema de banca electrónica.
La actuación de la entidad fue negligente y supuso un incumplimiento de sus obligaciones con su cliente la diciente magnitud para sustentar la condena. Esta situación, le generó una “evidente y natural tensión y desasosiego” que agudizaron las “lógicas dificultades” del proceso de divorcio.
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de la Redacción


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