UN FONDO BUITRE LITIGA Y AL FINAL ES CONDENADO POR USURA

Una sociedad irlandesa reclama judicialmente a un ciudadano la cantidad de 2.600 euros y, el juzgado en el que recae no sólo desestima la demanda, sino que además dictamina que deberá devolver al cliente la cantidad de 930 euros, por los intereses desproporcionados abonados. 

UN FONDO BUITRE DEMANDA PARA REQUERIR EL PAGO DE UNA DEUDA Y TERMINA SIENDO CONDENADO POR USURA

abuelitoEstrella Receivables LTD, la sociedad irlandesa que está litigando en los tribunales de toda España con el fin de cobrar las deudas que adquirió de nuestros los bancos a precio de saldo, demandó a Paco, un residente de vigo, reclamándole 2.600 euros en virtud de un contrato firmado hace 10 años de una tarjeta de crédito revolving. 

La historia comienza en 2009 cuando Paco contrató una tarjeta de Citibank España, en la que venía estipulado que se le aplicaba un TAE del 26,82% para el pago aplazado, en compras y en disposiciones en efectivo.

Por ello, a pesar de que Paco sólo dispuso de 401 euros, sumando los intereses y otros conceptos, ya llevaba abonada la cantidad de 1.340 euros.

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fondo buitreSi bien, en 2.018, el fondo buitre irlandés que había adquirido su deuda, decidió solicitarle el pago por vía de un procedimiento monitorio en el juzgado de 2.233 de principal y 389 de intereses remuneratorios, es decir, un total de 2.622 euros.

Fue entonces, cuando el demandado se opuso y alegó el carácter usurario de los intereses, manifestando que era la sociedad quien debía restituirle dinero a él, ya que el tipo de interés que le habían aplicado superaba con creces el interés medio de los créditos de consumo, siendo también desproporcionado el interés remuneratorio.

Al final la magistrada le dio la razón en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y, dictaminó que el contrato era usurario y, por tanto, nulo del pleno de derecho.

En virtud de dicho dictamen, el deudor sólo debe abonar la cantidad principal de la que dispuso, es decir, 401 euros, ni un céntimo más. Por ello, la sociedad tendrá que devolverle el dinero que pago de más, es decir, 938 euros.

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de la Redacción