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CON LA SUBIDA DEL SMI, ¿HASTA DÓNDE TE PUEDEN EMBARGAR?

Sabías que si tienes alguna deuda con la administración pública, tu salario puede correr peligro. En estos casos, tu empresa está obligado a embargarte parte de tu salario mensual, si recibe una notificación del Juzgado o de la propia Administración. El embargo se comenzará a efectuar al mes de la notificación.

SUBE EL SMI Y LA CUANTÍA INEMBARGABLE DEL MISMO

trabajador endeudadoLa Administración de justicia podrá decretar el embargo de tu salario, pero a pesar de que tu deuda sea muy elevada, jamás podrá embargarte el total de tu salario. La parte que te podrán quitar del mismo varía en función de tus ingresos, ya que se trata de un porcentaje referenciado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con el nuevo año, en nuestro país se estableció un salario mínimo interprofesional de 900 euros al mes o de 30 euros al día.

La legislación establece que no será embargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional.

Por ello, con la subida del 22,3% del salario mínimo aplicada este año, quedarían los primeros 900 euros mensuales libres de embargos. A partir de ahí en función de tu retribución real se aplicará una escala y, en función de ella, se te embargará un cantidad concreta.

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deudasAsí, se aplicará un porcentaje distinto a cada tramo de tu salario que exceda de los 900 euros. La escala que se aplicará será la siguiente:

1. Para la primera cuantía adicional, hasta llegar al doble del SMI, se aplicaría el 30%.

2. Para la cuantía adicional hasta que el importe equivalga a un tercer SMI, el 50%.

3. Para la cuantía adicional hasta que el importe sea equivalente a un cuarto SMI, el 60%.

4. Para cantidades adicionales, hasta un quinto SMI, el 75%.

5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Así por ejemplo, si una persona que percibe un salario de 1.200 euros, está percibiendo un SMI (900 euros para este año) más 300 euros pertenecientes a un segundo SMI. El primer SMI es inembargable, por lo que sólo se podrán embargar cantidades de los 300 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, se podrán embargar un 30% de los 300 euros, ya que dicha cantidad no supera el segundo SMI, es decir, un total de 90 euros.

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de la Redacción


UN TJUE ASÉPTICO Y A FAVOR DE LA ECONOMÍA PROCESAL

Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba sobre la interpretación que los tribunales deberán hacer de las cláusulas de vencimiento anticipado, en contra del criterio del abogado general, algo bastante novedoso para el tribunal de Estrasburgo.

Se trata de una sentencia que ayudará a desbloquear nuestros tribunales y, que además otorga seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico, pero que también dejará en la calle a miles de familias.

EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE, UN ALIVIO O UNA PESADILLA

abogado generalDe forma simplificada, los tribunales españoles elevan a Luxemburgo la cuestión acerca de si una vez calificada como abusiva una cláusula de vencimiento anticipado que permitía iniciar un procedimiento de desahucio por el impago de una sola cuota, se podía continuar por el procedimiento de ejecución hipotecaria o si al haberse declarado nula la cláusula, el procedimiento también quedaba perjudicado y había que comenzar de nuevo, a través de un procedimiento declarativo ordinario.

Este asunto tenía una enorme transcendencia para los bancos, fondos de inversión, consumidores, etc.  Un procedimiento muy técnico y bastante arduo que nos ha tenido en vilo desde el pasado verano cuando se pronunciaba el abogado general.

Al final, al TJUE ha propuesto que cada tribunal pueda sustituir la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por una disposición supletoria de cada derecho nacional, en virtud de la Directiva comunitaria 93/13.

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TJUEEn el presente caso, esa disposición supletoria debería ser el artículo 693.2  de la LEC, que establece un mínimo de tres cuotas impagadas para que se pueda instar la ejecución hipotecaria.

Sobre lo que no se han pronunciado en Estrasburgo es acerca de la situación transitoria que existirá hasta el mes de junio, cuando entra en vigor la Ley Regulatoria de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que eleva las cuotas impagadas a entre 12 y 15 meses, en función de cada caso, para poder ejecutar el desahucio por impago.

Sea como sea en nuestro país había más de 15.000 desahucios se encontraban suspendidos, a la espera de la presente resolución. Con esta sentencia, sorprendentemente contraria al criterio del abogado general, todos los acreedores podrán continuar con la ejecución hipotecaria, siempre y cuando haya impagado al menos tres cuotas.

Con esto se reactivan los procedimientos y se evita un mayor colapso judicial con miles de procedimientos ordinarios.

Sin embargo, en poco tiempo miles de deudores verán como procedimientos que han dormido durante casi dos años, son reactivadas y, sus viviendas ejecutadas.

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de la Redacción

 


¿CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS EN ESPAÑA?

La mayor parte de los españoles hace lo imposible por pagar lo menos posible de impuestos, desde el pequeño autónomo que trata de recoger la mayor cantidad de facturas de taxis, gasolina, etc., para intentar amortiguar el sablazo de la cuota de autónomo, hasta el dinero en negro que se mueve en las comunidades de propietarios, con la señora de la limpieza.

LAS CLAVES PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS EN ESPAÑA

joven inteligenteEsto es una muestra de a dónde somos capaces de llegar para ahorrar unos pocos euros con los que no podremos pagar ni un cuarto de nuestra jubilación.

La línea entre pagar menos y defraudar es muy fina, pero hay varias técnicas totalmente legales a nivel teórico, que consienten pagar menos según como gestiones tus bienes.

Así, una de las técnicas más utilizadas entre los trabajadores más jóvenes es la de poner el contrato de alquiler a nombre de la persona que menos cobra, ya que si cobras menos de 24.000 euros tendrás desgravaciones.

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impuestosOtra situación bastante común es la de “Papa, suelta la pasta, que necesito dinero”. Muchos hacen un poco de números y se dan cuenta que les sale más rentable pagar una hipoteca que pagar un alquiler, pero no pueden hipotecarse al 100%, por lo que piden dinero a los padres. En teoría es un donativo, por lo que en el momento en el que el padre entrega el dinero al hijo se registra y así el padre se puede desgravar el importe en su declaración de la renta.

Otro truco que utilizan algunos, es no casarse y, de esta manera los dos miembros de la pareja hacen la declaración conjunta con su hijo por separado, ya que aunque el hijo este duplicado el ordenador de Hacienda no lo suele detectar porque no tiene DNI para identificarle.

Pero algunas de las técnicas, realmente son un verdadero fraude, como por ejemplo, cobrar en B mientras se cobra el paro, a pesar de que muchas personas lo consideran un derecho adquirido, la realidad es que se trata de una medida extraordinaria de protección social. En España, esta técnica se está convirtiendo en un verdadero problema.

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de la Redacción