Durante los últimos años la seguridad social ha utilizado dos vías para limitar el crecimiento del gasto de pensiones. Por un lado, el índice de revalorización aprobado en 2013, que congelaba la subida anual en el 0,25%, pero que ya no está disponible. Y, por otro lado, el recorte de las pensiones de los nuevos jubilados.
SUBE LA PENSIÓN MEDIA, LO QUE ES UN PROBLEMA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta vía no sólo ya no existe, sino que el efecto ha sido contrario, hasta tal punto que en enero la pensión media de los nuevos jubilados subió más de un 6%, lo que supone una gran presión para la seguridad social.
Esto ha generado que las altas de los nuevos jubilados superen en más de 400 euros las bajas, lo que genera una gran presión al alza para las arcas de la seguridad social.
El problema es que parece que las altas en la seguridad social van a seguir aumentando con fuerza.
También te puede interesar: UN GRUPO PENSIONISTAS PRESENTA SUS EXIGENCIAS EN EL CONGRESO
Hay varios factores que motivan este incremento y, de todos ellos se extrae que este crecimiento es fruto de una recuperación del mercado laboral, que ha permitido mejorar las carreras de cotización de los trabajadores de más edad.
Este fue uno de los colectivos más perjudicados con la crisis económica, que provocó que muchos se vieran constreñidos a aceptar una jubilación anticipada, por imposibilidad de encontrar otro empleo.
Otro de los factores es la subida de las pensiones mínimas, que se incrementaron en un 3% a mediados del 2018 y otro 3% en el 2019.
Sin reformas que limiten las cuantías de las nuevas pensiones y con la recuperación de los salarios, las altas de jubilación seguirán incrementándose, por lo que si no encontramos un método alternativo para financiarlas, en muy poco tiempo nuestro sistema de pensiones será absolutamente insostenible.
También te podría interesar: EL EMBARGO MILLONARIO DE HACIENDA A TRES NIÑOS
de la Redacción

La sentencia 453/2018 lo primero que hace es establecer las diferencias tanto de naturaleza como de finalidad que existen entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, entendiendo estas diferencias el motivo por el cuál no puede ser de aplicación la misma doctrina jurisprudencial. En segundo lugar, establece las diferencias que existen entre la modificación de la pensión compensatoria y la extinción, la cual se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil.
Así, la pensión de alimentos se devenga desde el momento de la interposición de la demanda (artículo 148 del CC), mientras que la pensión compensatoria debe ser declarada por sentencia judicial.
El afectado por la inclusión en el fichero de morosos ejercitó acción sobre tutela civil de su derecho al honor por inclusión de sus datos en uno de estos ficheros.
Por ello, la Audiencia Provincial señala que esta omisión de la obligación de notificación, tiene entidad suficiente para poder declarar la responsabilidad de la encargada del fichero en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, ya que debía haber utilizado un medio de notificación "fiable, auditable e independiente" con el que se pudiera probar la efectiva realización de la notificación. 