Esta vez se trata de hipotecas referenciadas al Índice de referencia de préstamos hipotecarios (ITPH), que provocaron que este tipo de hipotecas fuera mucho más costosa que aquellas contratadas con el Euribor.
LA JUSTICIA EUROPEA CONTINÚA CORRIGIENDO LOS ABUSOS HIPOTECARIOS DE ESPAÑA
Parece que Bruselas pretende abrir las puertas y anular una serie de hipotecas no referenciadas con el Euribor, por falta de transparencia y, por contener cláusulas abusivas. El TJUE se ha convertido en el protagonista de las batallas judiciales de organizaciones y asociaciones de consumidores, sentando una jurisprudencia que ha permitido que los usuarios pudieran recuperar el dinero indebidamente cobrado, llegando incluso a evitar en varias ocasiones el desahucio.
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Hace unos días, la Comisión Europea emitió un informe que avala la nulidad de estas hipotecas, al acreditarse que el índice sobre el que se amparaban finalizó siendo mucho más caro para los consumidores. Este dictamen ha sido enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ahora deberá tomar una decisión.
Nuestro Tribunal Supremo en su momento consideró que este tipo de cláusulas no eran abusivas, si bien un grupo de jueces no se quedó conforme con la resolución y, solicitó al TJUE que se pronunciase al respecto.
Ahora, el informe realizado por la Comisión parece amparar las dudas de este grupo de jueces cuando afirma que “Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido de la Directiva”.
Los afectados por las mismas afirman que sus bancos en ningún momento les ofreció una comparativa con el Euribor ni cuál sería la proyección del coste real del IRPH. Esto ha supuesto, que los consumidores que contrataron este tipo de hipotecas hayan pagado entre 18.000 y 21.000 euros aproximadamente más que con cualquier hipoteca referenciada con el Euribor.
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de la Redacción

El caso de Alex, es la historia de muchas otras familias. Alex perdió su trabajo hace catorce años y decidió capitalizar el paro para abrir un pequeño bar en el patio interior de un edificio privado cerca del vicerrectorado del CEU, junto con la ayuda de su mujer. Era un negocio modesto con una clientela limitada a profesores, vecinos y estudiantes.
Alex y su mujer no sabían que hacer, pero su gestor les tranquilizó. Durante todos estos años, habían venido la cuota por cese de actividad, por lo que pedirían dicha prestación, aunque se tratase de una de las prestaciones más inciertas, en este caso era evidente que se la darían.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 19 de septiembre de 2018, estima que, para el caso de las prácticas comerciales desleales, una indemnización puede ser un medio suficiente y eficaz para luchar contra ellas, de acuerdo con la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
Así, un contrato que vale como título ejecutivo no puede ser declarado inválido únicamente por contener cláusulas de este tipo