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¿QUÉ HACER EN CASO DE EMBARGO?

Es muy común encontrarse en la situación de no poder hacer frente a tus deudas. Si esa es tu situación, es muy probable que hayas recibido un buen número de llamadas y cartas de los cobradores contratados por sus acreedores, en donde se señala la posibilidad de que se practique el embargo de tus bienes.

¿CÓMO ACTUAR ANTE UN EMBARGO?

aterrorizadoLas consecuencias de una deuda casi nunca son limitadas. Posiblemente el acreedor te demande judicialmente, para obtener una sentencia que reconozca la deuda, de tal manera que ante el incumplimiento del pago de la deuda declarada por sentencia, pueda instar la ejecución de la misma y recuperar su dinero.

Así, nos podemos encontrar con distintos tipos de embargos, pero siempre hay una serie de reglas que se deben cumplir.

La primera, es que el embargo siempre debe ser proporcional a la deuda que se reclama, es decir, no se pueden embargar todos los bienes del deudor, si solo con alguno de estos ya se cubre el 100% de la deuda.

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La segunda es que no se procederá al embargo de bienes, si el deudor ejecutado ingresa la deuda en la cuenta del Juzgado, en el plazo de 10 días desde que reciba la demanda en su domicilio.

deudasLa tercera que hay determinados bienes y derechos que no pueden ser embargados. En este mismo sentido, existen limitaciones también al embargo de salario, retribución o pensión del ejecutado, ya que no pueden ser objeto de embargo las cantidades, que perciba el ejecutado, que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente el SMI está, para el año 2019, en 900 euros al mes. A partir de ahí un 30% para el segundo tramo, un 50% para el tercero y así progresivamente.

Esta limitación puede ser importante a la hora de renegociar las deudas con los acreedores, siempre que no tengamos otros bienes que nos puedan ser embargados.

Si el ejecutado recibe varias nóminas, pensiones o salarios, todo lo que perciba se suma para calcular el límite inembargable.

En caso de deudas por pensiones de alimentos a favor de hijos no se aplicarán limitaciones.

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de la Redacción


UNA FIRMA FALSA LE PROVOCA UNA VIDA EMBARGADA

Una mujer se ve inmersa en una pesadilla judicial y económica por el uso fraudulento de su identidad en la compra de un coche. Acumula decenas de multas y deudas con Hacienda. Con sólo 30 años, se encuentra con decenas de embargos por un negocio que jamás realizó.

UNA VIDA EMBARGADA POR UNA FIRMA FALSA

Alguien suplantó su identidad para comprar un viejo coche de segunda mano, que condujo durante dos años como un suicida por las carreteras de Madrid. Desde ese momento no pararon de llegar multas impagadas y avisos de embargos, a pesar de que la misma ni siquiera tiene carné de conducir.

Sufre el síndrome de persecución. En la cuenta corriente tiene tan sólo 20 céntimos, ya que cada vez que tiene dinero en la cuenta, la embargan el dinero y, además tiene la nómina retenida. Cuando debe hacer frente a un recibo domiciliado ingresa la cantidad exacta el mismo día. Unas deudas ajenas le han obligado a acostumbrarse a tener la cartilla tiritando.

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20centimosLa mujer denunció en marzo el caso y, sin ningún problema demostró el fraude, ya que se cometió mientras ella estaba en Chile. Un juez, en diligencias previas, aseguró que veía suficientes indicios para creer que había sido víctima de un delito continuado de estaba que ascendía aproximadamente a 12.000€. Sin embargo, la Fiscalía dictaminó hace un mes que no ha recabado suficientes pruebas contra ellos y propuso archivar el caso.

La vida de la víctima se ha convertido en una auténtica paradoja. Parece que como no se ha investigado lo suficiente no hay pruebas para acusar a nadie de estafa, y como no hay estafador tampoco se supone que hay estafa, por lo que esas deudas pesan sobre ella como una losa. Ahora le toca recurrir el sobreseimiento y además abrir un procedimiento administrativo para demostrar, que a ella no le corresponde pagar esas deudas.

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de la Redacción


EL TS REITERA LA IMPORTANCIA DEL PREAVISO A LA INCUSIÓN EN ASNEF

El pasado 25 de abril el Tribunal Supremo volvió a señalar que el requerimiento previo a la persona afectada, antes de la inclusión en un fichero de morosos, era un elemento esencial y que, en ausencia del mismo, nos encontraríamos ante una “intromisión ilegítima” del derecho al honor.

ESENCIAL EL PREAVISO PARA LA INSCRIPCIÓN EN ASNEF

morosoEl Alto Tribunal considera que la atribución de la condición de moroso a una persona, y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de aquel sobre quien se realiza dicha imputación, ya que existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros, y además calificar a alguien de "moroso" lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

El art. 2.2. de la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prevé que "no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizado por la Ley".

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No podemos olvidar que para tratar datos de carácter personal, existen dos formas. La primera, es la regla general, que exige que se requiera el consentimiento del afectado. La segunda, son las excepciones, sin consentimiento, cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que la ley lo disponga.

Para la inclusión en el "registro de morosos" no es necesario el consentimiento. Si bien, el TS razona que su inclusión puede vulnerar el derecho del art. 18.4 de la Constitución y otros derechos fundamentales y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados.

morosos

Por ello, el requisito de requerimiento previo, que establecía el Reglamento de desarrollo de la extinta LOPD, es esencial. Nno es correcto afirmar que la vulneración del derecho al honor se produce exclusivamente cuando se comunican al registro de morosos los datos relativos a una deuda inexistente, puesto que se trata de ficheros sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago y, no de meros registros de deuda.

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de la Redacción


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