Una empresa granadina junto con el Consejo General de la Abogacía Española crea el primer registro judicial de moroso. Los abogados y sus clientes tendrán una plataforma donde reclamar o consultar los impagos reconocidos en sentencias firmes.
SE IMPULSA EL PRIMER REGISTRO JUDICIAL DE MOROSOS
Con este nuevo registro que comenzará a funcionar a partir de mañana, se reunirá la información de todas las deudas liquidas, vencidas y exigibles superiores a 50 euros, reconocidas por resolución judicial.
Hasta ahora, los registros de morosos existentes (Asnef y Rai) se limitaban a impagos del sector financiero o de grandes empresas de suministros, por lo que sólo se registraban un 15 o un 20% del total de las deudas.
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Se busca finalizar con las ejecuciones judiciales infructuosas y otorgar transparencia al tráfico mercantil, ofreciendo información veraz y relevante sobre la solvencia y el riesgo crediticio de las personas, tanto físicas como jurídicas.
Se trata de un sistema garantista, ya que el deudor tendrá la oportunidad de subsanar y cancelar la información que se vaya a publicar, que respeta todas las normativas estatales y europeas vigentes.
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¿Cómo funciona el registro de morosos judiciales?
El proceso comienza con el acceso del a la plataforma RedAbogacia, donde dejará constancia de su reclamación contra el deudor en nombre de su cliente y de la resolución judicial que acredita el impago.
Un equipo jurídico tendrá que validar la información y los documentos aportados. A continuación, la plataforma enviará un requerimiento de pago al deudor en nombre de su acreedor, con la advertencia de que los datos serán aportados al fichero en caso de no hacer frente a la cantidad pendiente. El afectado tendrá 5 días para pagar y, si no lo hace, la plataforma le notificará la publicación de la deuda, para que en su caso, pueda ejercer su derecho a la rectificación, supresión o cualquier otro tipo de oposición.
Este registro, podrá ser consultado por el sistema financiero español y por todos los que demuestren tener un interés legítimo en conocer la información. Estos datos estarán a disposición de una mercantil que hace raiting y scoring, con información sobre solvencia y riesgo de impago de empresas.
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de la Redacción


Aunque solo están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores, a veces, sale a cuenta realizarla, aunque no sea necesario para disfrutar de diferentes beneficios fiscales.
También puede deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de rendimientos de capital inmobiliario, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gastos de comunidad, gastos de conservación y reparación, primas de seguros del inmueble, intereses de préstamos hipotecarios, etc.
