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EL TJUE AVALA LA JURISPRUDENCIA DEL TS SOBRE LOS INTERES DE DEMORA

Este martes, los jueces europeos apoyaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre los intereses de demora, el dinero extra que los bancos cobran cuando se produce un impago o retraso, estableciendo que es acorde a la normativa europea, la sentencia que declara ilegal aplicar intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales el interés normal del crédito.

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LA UE APOYA LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO CONTRA LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOSjueces europeos

El Tribunal de Justicia de la UE reduce el margen de los abusos de las entidades financieras.

La resolución da respuesta a una pregunta del Supremo por la denuncia de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, integrada posteriormente en Banco Sabadell. La caja le concedió una hipoteca a un interés que ese año se situó en el 4,75%, pero se retrasó en el pago y se activó la cláusula que fijaba en un 25% los intereses de demora.

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El afectado interpuso una demanda contra Banco Sabadell en la que solicitaba que se declarase nula esta última cláusula por entender que era abusiva.

intereses de demora

Aunque la justicia española le dio la razón, el TJUE pone en duda la protección que brinda la jurisprudencia del Supremo a los consumidores, ya que no parece tener fuerza de ley ni constituir una fuente del Derecho”.

El Tribunal europeo ha dictaminado que la legislación europea "no se opone a la jurisprudencia" del Supremo que declara como abusiva una cláusula no negociada que establece un tipo de interés demora que es más de dos puntos porcentuales superior al tipo de interés ordinario. Tampoco se opone la directiva comunitaria a la jurisprudencia del Supremo según la cual, cuando los intereses de demora de una cláusula no negociada son declarados abusivos, han de quedar suspendidos, es decir la cláusula queda sin efecto y, el usuario solo está obligado a devolver los intereses ordinarios del préstamo.

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de la Redacción

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LA POLÉMICA REFORMA FISCAL DEL GOBIERNO DE SÁNCHEZ

La reforma que plantea el nuevo Gobierno gira sobre tres aspectos clave: introducir un impuesto de nueva creación para las grandes tecnológicas, implantar aplicar un tributo finalista sobre la banca y reformar el impuesto de sociedades para establecer un tipo efectivo mínimo del 15%.

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LA REFORMA FISCAL PLANTEADA POR EL GOBIERNO PODRÍA QUEBRANTAR EL SISTEMA FINANCIERO

El Gobierno de Pedro Sánchez pretende aplicar un tributo finalista sobre la banca con el objetivo de levantar 1.000 millones de euros con los que cubrir el déficit de las pensiones.business man

Las entidades bancarias han advertido de los posibles efectos colaterales que puede suponer esta mayor carga tributaria, como por ejemplo el encarecimiento de los créditos.

Sin embargo, este nuevo impuesto que quieren implantar a la no se podría incluir en los Presupuestos Generales de 2019, ya que se trata de una figura tributaria de nueva creación que requiere un proyecto de ley que debe ser tramitado en el Congreso.

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Otra de las medidas, que ha levantado bastante revuelo ha sido la reforma del impuesto de sociedades, para establecer un tipo mínimo del 15%.economía

El Gobierno de Pedro Sánchez pretende revisar el tipo nominal al que se deducen las compañías los créditos fiscales y limitar las exenciones que permiten a las empresas rebajar la factura del impuesto de sociedades, cuyo tipo general se sitúa en el 25% y para la banca en el 30%. Se trataría de 'neutralizar' el uso de los créditos fiscales, cuando su activación permita a una empresa reducir el tipo efectivo del tributo, de tal modo que el tipo efectivo no puede ser inferior al 15%, lo que tendría un efecto negativo sobre el resultado de las empresas.

Reducir el tipo nominal al que se deducen las compañías los créditos fiscales o eliminar esta deducción, podría suponer un quebranto del sector financiero.

Según han comentado fuentes expertas, el problema no reside en los tipos fiscales, sino en la recaudación, por lo que la subida del tipo mínimo del impuesto tendría dos grandes consecuencias: disminuiría la renta disponible, con un efecto en la demanda interna, y reduciría la competitividad de las empresas.

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de la Redacción

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LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERÁ LIMITAR LA CUANTÍA DE LOS EMBARGOS

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León determina que la Tesorería General de la Seguridad Social, no aplicaba correctamente los tramos que se pueden embargar en estos casos.

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JURISPRUDENCIA SOBRE LOS LÍMITES DEL EMBARGO

hombre

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, ha estimado el recurso de un vecino contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por entender que dicho ente le había embargado más de lo que debía, de acuerdo a los tramos que estipula la normativa para las personas sujetas a ingresos de dos pagadores, cuando en realidad esa práctica lleva a elevar de forma notable el porcentaje de retención que se practica por esta vía.

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La trascendencia de la sentencia radica en su contenido, más que en los 500 euros que se devuelven por incorrección de la Seguridad Social que no aplicaba correctamente los tramos, ya que hasta el momento no se había resuelto ningún recurso con estas características. Además, al ser de una cuantía inferior a 30.000 euros, no cabe recurso, por lo que se considera firme la sentencia y sienta jurisprudencia.

dinero devulto

Señala el fallo de la sentencia que "Aplicando la formula y partiendo de las cantidades reconocidas por ambas partes, y por ende, de una cantidad embargable, en los meses de pagas extras al primer tramo de la cantidad embargada le resulta de aplicación el 30%. Al segundo tramo de se le aplica el 50%: si restamos esos dos tramos de la cantidad embargable, el siguiente tramo sufriría un embargo del 60%. La administración ha venido a computar un tramo de más, como si la cifra a la que se refiere la letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, como restante lo fuera después del tercer tramo, superior a la cantidad embargable".

Por ello, concluye el magistrado, que se debe estimar la pretensión subsidiaria del recurrente, condenando a la Administración a la devolución de la diferencia entre la cantidad indebidamente embargada y la que resulta de aplicar el criterio expuesto, que asciende a un total de 486,23 euros, por cada uno de los meses con pagas extras.

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de la Redacción

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