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Condenan a un banco ibicenco a devolver 13.000€ por una clausula suelo

El juzgado de primera instancia nº 2 de Ibiza ha declarado como nula una clásula suelo que CaixaBank había impuesto a una pareja en su préstamo hipotecario. El banco se verá obligado a abonar 13.000 euros

En 2007 el matrimonio solicitó unclausula préstamo hipotecario por importe de 205.000€ para comprar suviviendacon una hipoteca a interés variable, referenciado al euríbor más 0,65% de diferencial, Se incluía una cláusula por la que el tipo nominal mínimo aplicable en este contrato era de 3,5% sin informar a los prestatarios.

 

CaixaBank, condenada a devolver la diferencia de 13.000€ al matrimonio no había explicado la operatividad ni trascendencia jurídica y económica. Esta cláusula no había sido negociada, sino directamente impuesta por la entidad bancaria.

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LA SENTENCIA APOYA A LOS DAMNIFICADOS

La sentencia ha dado la razón al matrimonio, quienes no fueron correctamente informados sobre ninguna cláusula y no podían reconocerla en el contrato, según afirman desde Unive Abogados, representantes legales de la pareja.

La resolución afirma que CaixaBank no ha podido demostrar que ofreciese a los afectados información clara y detallada de las cláusulas del préstamo hipotecario. Desde la entidad bancaria han preferido declinar los comentarios sobre esta sentencia. Uno de los portavoces ha recordado que en 2015 CaixaBank ya había eliminado las cláusulas suelo y, hasta septiembre de 2017, se habían devuelto el 90% de los importes de las mismas.

de la Redaccion

 

 

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LA DACIÓN EN PAGO, NO ES LA MEJOR OPCIÓN

Si no puedes pagar tu hipoteca, existen varias opciones, entre ellas acordar una dación en pago, si bien no es la única solución y mucho menos la más recomendable.

NO TE DEJES ENGAÑAR, LA DACIÓN EN PAGO NO ES LA ÚNICA SOLUCIÓN

Entregar al banco tu casa a cambio de cancelar la deuda contraída, no es la única solución, todavía puedes salvar tu vivienda.banquera

En muchas ocasiones, los bancos te intentan asustar con el desahucio y muchas personas aceptan entregar su vivienda para evitar embargos e importantes deudas para el resto de sus vidas. Pero una decisión tan importante como esta, no se debe tomar con miedo, si no con información.

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Además, la dación en pago lleva asociado el pago de la plusvalía municipal, que puede llegar a suponer un importe muy elevado, ya que la plusvalía no tiene en cuenta los precios de compra y venta, sólo tiene en cuenta el valor catastral y los años pasados entre la compra y la venta.

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Otra de las sorpresas con la que te puedes encontrar al realizar una dación en pago, es que si al firmar la dación en pago, la vivienda se entrega a una entidad distinta a aquella con la que firmaste la hipoteca, la Agencia Tributaria te podrá reclamar una importante suma, en concepto de los impuestos derivados del incremento patrimonial que según ellos se produce.

dación de pago

No sólo eso, con la famosa ley de “buenas prácticas”, las familias se ven obligadas a presentar una documentación infinita para solicitar la famosa dación en pago a los bancos, que en la mayoría de ocasiones no sirve para nada, ya al final la terminan denegando.  

Otra práctica muy común de las entidades financieras, para cerrar el acuerdo de la dación en pago, te obligan a asumir un préstamo personal de varios miles de euros, a pagar en cómodos plazos, pero con un interés desorbitado.

Por todo ello, los expertos no la recomiendan, defendiendo que no es una solución al tema de la vivienda. La defensa jurídica es la mejor vía para solucionar los problemas, dejando esta alternativa para cuando el resto de opciones no funcionan.

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de la Redacción

 

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CONDENAN A ASNEF POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

El pasado 16 de julio, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, emitió sentencia por la que declaraba vulnerado el derecho al honor del demandante por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos y condena a Movistar y al Registro Asnef Equifax a realizar las gestiones oportunas para darle de baja y, al pago de la indemnización reclamada de 6.000 euros, por el daño moral causado.

UNA DE LAS POCAS CONDENAS A ASNEF

Se trata de una de las pocas sentencias condenatorias a nivel nacional contra Asnef ya que en estos casos solo suele condenarse a la operadora de telecomunicaciones.

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La compañía telefónica manifiesta que la deuda deriva de la contratación de servicios de telefonía móvil, ofertados a través de una operadora telefónica. Sin embargo, dicha entidad no acredita haber cumplido los requisitos exigidos por el actual art. 98 de la Ley de Consumidores y Usuarios para los contratos a distancia.

Tampoco consta que Movistar facilitara al demandante la confirmación del contrato antes del inicio de la ejecución del servicio. Así la sentencia acuerda que no puede calificarse de cierta y exacta la deuda, por no haber confirmación del contrato, ni tampoco haber desglosado los conceptos de la deuda.

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sin dinero

Movistar tampoco ha acreditado haber cumplido con la obligación de requerir el pago al demandante antes de solicitar su inclusión en un registro de morosos. Este requerimiento no es un simple requisito "formal", ya que con el mismo se persigue impedir la inclusión de quienes no pagan por un simple descuido, por un error bancario o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza.

La sentencia también declara la intromisión ilegítima al honor del actor por parte de Asnef ya que incumple la obligación de supervisión que le impone la LOPD. Además, el actor había advertido de la ausencia de requerimiento de pago por parte de Movistar, por lo que la sentencia ha concluido que no puede limitarse a comportarse como un mero intermediario, sino que debió realizar las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento del requisito de la reclamación previa.

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de la Redacción

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