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¿Como beneficiarse del subsidio de 452 euros?

Entre los que podrían cobrar esta ayuda se encuentran los parados que hayan agotado la prestación contributiva. ara acceder a este subsidio, se exigirá la acreditación de carencia de rentas individuales y, en algunos casos, responsabilidades familiares y el compromiso y cumplimiento de un itinerario personalizado de empleo ante el servicio público de empleo competente.

¿Quién puede solicitarlo?

El Gobierno de España ha adelantado que este nuevo subsidio único por desempleo entrará en vigor a partir del año 2022. Un subsidio que integrará todas las ayudas económicas existentes hasta el momento con una naturaleza similar.

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Concretamente, esta innovadora ayuda económica tiene el objetivo de sustituir el actual nivel asistencial de protección por desempleo que se encuentra regulado por La Ley General de la Seguridad Social, programas de Renta Activa de Inserción (RAI) y subsidio extraordinario por desempleo (SED).

Así, la cuantía del subsidio único asistencial será el 80% del IPREM. Es decir, en torno a 452 euros al mes. 

 

 

¿Como solicitar el subsidio?

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En este sentido, está previsto que la tramitación correspondiente a la solicitud de este tipo de prestaciones se pueda llevar a cabo a través de la Sede Electrónica del SEPE. Igualmente también se podrá realizar dicha solicitud a través de la oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público.

Así, cuando entre en vigor este subsidio, las personas que deseen acceder a este subsidio, podrán realizar la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica del SEPE o las oficinas de empleo de cada comunidad autónoma; siempre que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

 

 
Debes saber que si contactas con la organización para solicitar la baja de tus datos, ASNEF-Equifax ha de ponerse en contacto con la empresa expendedora de la acusación de deuda para confirmar que ha sido pagada o para comprobar que aún sigue vigente. No obstante, recibirás una respuesta obligatoriamente en menos de 10 días.

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Qué es la RAI

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Será necesario estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Quién puede solicitar la RAI?

Podrán solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) los parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%. Las condiciones para solicitarlo:

1. Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

2. Ser menor de 65 años.

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3. No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

4. Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.

6. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

¿Cómo solicitarla?

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud trámite vía online. 

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Acceder a la sede electrónica del SEPE y hacer clic en “Solicitud de renta activa de inserción”:

  1. Introducir usuario y contraseña.
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos y dar a continuar.
  3. Autorizar al SEPE la verificación de los datos económicos.
  4. Indicar mediante qué colectivo accederás al beneficio y facilitar los datos personales.
  5. Indicar la opción preferida para las notificaciones.
  6. Confirmar la solicitud y firmar electrónicamente.

 

 
Debes saber que si contactas con la organización para solicitar la baja de tus datos, ASNEF-Equifax ha de ponerse en contacto con la empresa expendedora de la acusación de deuda para confirmar que ha sido pagada o para comprobar que aún sigue vigente. No obstante, recibirás una respuesta obligatoriamente en menos de 10 días.

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ERTEs: ¿tengo qué pagar a Hacienda?

La crisis sanitaria ha tenido impacto en muchos aspectos de nuestro día a día, y la declaración de la renta no ha sido una excepción. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se pusieron en marcha en 2020 para lidiar con el gran parón económico derivado de la pandemia provocaron que muchos trabajadores acabaran recibiendo una prestación del Servicio Público Empleo Estatal (SEPE).

¿TENDRÉ QUE PAGAR MÁS SI MI EMPRESA HIZO ERTE?

Ministra de haciendaLos trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70 % de su base de cotización durante el tiempo que dure la prestación, igual que el desempleo o el cese de actividad de los autónomos.

Como cualquier otra percepción social, la prestación por estar en ERTE tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo. En consecuencia, el contribuyente tendrá que declarar estos ingresos en su declaración de la renta junto con el resto de sus rentas.

 

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¿EL ERTE CUENTA COMO DOS PAGADORES?

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Sí. La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se considera segundo pagador a efectos tributarios, de acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1378-17, de 02 de junio de 2017.
 

Por otra parte, se introducen las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo que aquellas empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento y, se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

En consecuencia, los trabajadores que reciban esta prestación deberán regirse por la normativa vigente para dos o más pagadores. 

 Fuente: En Naranja

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