Parece que la banca española se encuentra en un perpetuo estado de preocupación, desde que no dejan de sobrevolar sobre sus cabezas, sentencias desfavorables. Su mayor inquietud ahora mismo, es que mañana en Estrasburgo se acuerde la nulidad de la cláusula que permite al banco -en caso de impago- cancelar el contrato hipotecario, iniciar el desahucio y reclamar el total de la deuda hipotecaria.
EL MARTES EN ESTRASBURGO SE DECIDE SI ANULAR MAS DE 15.000 DESAHUCIOS
EL TJUE tiene previsto dictar sentencia este martes sobre una consulta elevada por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona, relativa a los procedimientos de desahucio instados por Abanca y Bankia.
Ambas entidades habían iniciado los trámites para anular el contrato hipotecario e iniciar el lanzamiento, tras el impago de las cuotas hipotecarias, en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado, que se ha decretado abusiva.
En ambos casos ya se había reconocido la abusividad de las condiciones, si bien los tribunales se cuestionaban si debían o no continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria al ser el más favorable para los deudores. En particular, querían saber que hacer dado que este procedimiento otorga una serie de garantías que otros procedimientos no otorgan.
También te puede interesar: MONCLOA ATEMORIZADA POR LA DECISIÓN DEL TJUE
El abogado General ya se pronunció en su momento en contra de mantener esta vía, ya que entiende que las garantías procesales que tiene para los clientes, no son una verdadera ventaja y, desde luego no benefician a todos los consumidores.
Además, defiende que en nuestro ordenamiento existen ya otros procedimientos jurídicos que se pueden utilizar, pero son mucho más complejos, como por ejemplo, el procedimiento declarativo.
Éste podría ser el mismo criterio que mantuviese el TJUE, sobre todo porque sería extraño que el tribunal vaya en contra del criterio del Abogado General.
Si se confirma la sentencia, provocaría el sobreseimiento de miles de procedimientos de desahucio que se encuentran suspendidos, a expensas de la sentencia y, todos ellos deberían comenzar de nuevo.
También te podría interesar: ¿CÓMO ENFRENTARTE A UNA SITUACIÓN DE RIESGO?
de la Redacción

Frente a ello, la Comisión Europea presentó un informe desfavorable basado en la legislación comunitaria sobre derechos de los consumidores, en el que advertía que, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, al cliente no se le explicó bien el funcionamiento de este índice ni se le hicieron siempre las comparaciones y simulaciones necesarias para que estuviera bien informado, visto que este índice siempre ha sido superior al que se referencia al Euribor.
La nueva legislación de protección de datos, establece seis motivos que legitiman el tratamiento de los datos de las deudas de los clientes de las entidades asociadas por el sistema de solvencia. En el caso que nos ocupa, la justificación del tratamiento se fundamentaría en el interés legítimo.
Podrán ejercer este derecho y, comunicarlo tanto el acreedor como la persona que actúe en su interés debiendo garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de una deuda, siendo los mismos responsables en su caso, de la inexistencia e inexactitud de la deuda.